Micelio
Auto5 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Promotora Medica Las Americas Sa·Demandado Ese Hospital General De Medellin Luz Castro De Guterrez

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 32 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Es causa de la controversia, demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por la sociedad Promotora Médica Las Américas S.A., en contra de la E.S.E.

Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez.

Esto, con el objetivo de obtener el pago en sede judicial de las sumas adeudadas por concepto de las facturas de venta (electrónicas) emitidas y aceptadas por la deudora.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el caso trata de una demanda ejecutiva de menor cuantía en la que se busca librar mandamiento de pago de unas facturas de venta surgidas de la prestación de servicios de salud que no fueron prestados en el marco de una relación contractual con el Estado.

Si bien, en este caso, las facturas no fueron expedidas por la E.S.E.

Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez y en contraste, esta última actúa en calidad de ejecutada; el asunto sub examine se trata de un proceso ejecutivo en el que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarca en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

La Sala resuelve con la regla de decisión según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Oficina de Apoyo Judicial de Medellín para que reparta el asunto entre los jueces laborales de esa ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 32 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Promotora Médica Las Américas S.A. le corresponde al a los jueces laborales de Medellín (reparto).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5540 a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín para que reparta el asunto entre los jueces laborales de esa ciudad.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite, al Juzgado 32 Civil Municipal de Medellín y al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.